¿Qué es el convenio fuera de juicio en el derecho laboral?
- Mtro. Liber Sánchez Aycardo
- 27 jul 2022
- 2 Min. de lectura
En la actualidad, vivimos un reencuentro con la conciliación y la prevención de conflictos en muchas áreas del derecho, y el derecho laboral no se aparta de esta realidad, y la verdad es que, lo que se busca al momento de resolver un conflicto de esta naturaleza, sin importar si eres la persona trabajadora o la parte patronal (empresa), lo que se busca es reducir el costo que tendrá la contratación de abogados y también seguridad jurídica.
El convenio fuera de juicio, por su naturaleza y que se realiza a solicitud de las partes interesadas para que intervenga la Junta o Tribunal Laboral competente, se entiende como un procedimiento paraprocesal o voluntario, y este podrá requerirse, siempre y cuando, ninguna de las partes ( las partes de la relación laboral son el trabajador y el patrón), haya promovido jurisdiccionalmente un conflicto.
Los convenios fuera de juicio pueden ser muy convenientes para las partes, porque reducen el tiempo y el costo, pues para el trabajador representa tener en menor tiempo su dinero y, para el patrón reducir los gastos del litigio, sin contar los salarios caídos que se pueden ir generando durante la tramitación del juicio laboral en caso de perder, además, en ambos casos representa seguridad jurídica, porque se realiza ante una autoridad laboral que vigilará que no se afecten los derechos de los trabajadores y tiene efectos definitorios.
Un convenio fuera de juicio, como se le ha denominado, tiene las siguientes características:
Es un acuerdo de voluntades entre la persona trabajadora y la parte patronal.
El conflicto entre la persona trabajadora y la parte patronal no está sujeto a resolución judicial laboral, es decir, no se ha presentado, por alguna de las partes, una demanda ante Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral.
Tiene como finalidad de terminar la relación de trabajo que unía al trabajador con la parte patronal.
Se realiza el pago de todas y cada una de las prestaciones pendientes de pago y a las que tiene derecho hasta ese momento el trabajador
Sólo se concurre a la autoridad laboral competente (Junta Federal o Junta Local o Tribunal Laboral) para solicitar la aprobación y ratificación del convenio de la persona trabajadora y la parte patronal.
Aprobado el convenio por la autoridad laboral competente, se eleva a la categoría de Laudo Ejecutoriado.
Sin embargo, es importante que los trabajadores y los patrones, se encuentren debidamente asesorados en la realización de este trámite, pues se pueden lesionar derechos o inclusive no surtir los efectos que se desean como la de la terminación.
En D`Blanchezz Abogados, contamos con una amplia experiencia en materia laboral, y quedamos a su disposición para brindarle la asesoría que usted necesita y acorde a su caso en particular.
Esta información no debe ser considerada como una asesoría legal o similar, pues su objetivo es la de brindarle contenido orientador y útil al público en general. No es una sustitución de lo señalado por las leyes vigentes. Esta información no reemplaza la asesoría legal que puede recibir de nuestros abogados en D`Blanchezz Abogados.
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