¿Está prohibida la subcontratación en México?
- 25 jun 2023
- 7 Min. de lectura

De manera general la subcontratación está prohibida en México, pero hay dos excepciones: la subcontratación de servicios u obras especializadas.
Descubre los motivos de la prohibición general de la subcontratación en México.
Identifica los elementos de una correcta subcontratación y protege tus derechos como trabajador.
Introducción
En México, la subcontratación u outsourcing ha sido un tema de gran relevancia en el ámbito laboral. A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en abril de 2021, se estableció una prohibición general del outsourcing en el país. Sin embargo, es importante comprender cómo esta medida beneficia a las y los trabajadores, así como las excepciones que se han establecido. En los siguientes párrafos, explicaremos los puntos clave sobre la subcontratación en México y su impacto en la fuerza laboral.
¿Qué es la subcontratación?
La subcontratación en términos del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 24 de abril del año 2023,[1] debemos entender que es “cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.
Por ejemplo, supongamos que la empresa X te contrata para que prestes tu trabajo a favor de la empresa Y. En este caso, la empresa X es tu patrón, pero quien se beneficia de tu trabajo, en realidad es la empresa Y.
Excepciones a la prohibición del outsourcing:
Aun cuando la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación, como excepción se permitirá la subcontratación de servicios u obras especializadas, bajo los siguientes elementos que te pueden ayudar a identificar si el subcontratista cumple con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Que actividades que se subcontraten no formen parte de las actividades principales del patrón que se beneficia de tu trabajo.
Que las empresas subcontratistas estén en el padrón público del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (REPSE).
El registro otorgado en el REPSE tendrá que renovarse cada tres años.
Que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Deberá contar con contrato por escrito donde señale el objeto de los servicios a otorgar o las obras a ejecutar.
Señalar el número de trabajadores que participan para el cumplimiento del contrato mencionado.
¿Qué son los servicios u obras especializadas?
Aunque la Ley Federal del Trabajo no define exactamente que se puede entender por servicio u obra especializada, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social la define de la siguiente manera:
“ […] aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.[2]
Por ejemplo, supongamos que la empresa X se dedica a la fabricación de botellas de plástico, entonces requiere contratar personas que desarrollen esa actividad principal y subcontratar trabajadores que realicen actividades secundarias, pero necesarias para continuar con su actividad, como los de limpieza o investigación de mercados, entre otras.
¿Por qué está prohibida la subcontratación en México?
La reforma tuvo como finalidad beneficiar a los trabajadores en el aspecto del respeto a los derechos laborales y de seguridad social.
Esto debido a que con esta modalidad de trabajo algunos patrones tenían malas prácticas laborales que reducían los derechos laborales de los trabajadores, además de que se usaba como método para reducir el pago de los impuestos.
Cabe señalar en este punto, que SCJN al resolver el Amparo en Revisión 687/2022, menciona que la reforma en materia de subcontratación tiene como finalidad proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que prestan sus servicios mediante la subcontratación y, además, de asegurar la recaudación de recursos en el país.[3]
Lo anterior, debido a que determinó que las reformas en materia de subcontratación u outsourcing, hasta antes de la reforma de abril del año 2021, fueron insuficientes porque no evitaron las malas prácticas laborales que cometen algunos patrones y se continuaron realizando actos en contra de los derechos laborales y económicos.[4]
Además, cuando se revisaron los datos y estudios usados para la reforma en materia de subcontratación, señaló que estos sugirieron que dentro de las 100 empresas que contaban con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, solo el 40% de estas pagaban impuestos. Aunado a lo anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indican que una quinta parte de las personas trabajadoras mexicanas laboraba bajo el esquema de subcontratación.[5]
Asimismo, la SCJN consideró que con las reformas en materia de subcontratación del 9 de julio de 2009 que modificó la Ley del Seguro Social; la reforma del 30 de noviembre del año 2012 que reformó la Ley Federal del Trabajo; así como del 4 de junio del año 2015 en que se adicionó un artículo a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no se inhibieron las malas prácticas laborales a lo largo de los años, volviendo necesaria la prohibición de la subcontratación simulada, pero permitiendo sólo la subcontratación de servicios u obras especializadas.[6]
Sin embargo, al poner en equilibrio los derechos de los trabajadores con los derechos de quienes subcontratan, la SCJN señaló que la reforma resultaba equilibrada porque se beneficiaba a todas las partes que integran el esquema de subcontratación, es decir, al subcontratista, a los trabajadores, al patrón y al Estado.
Lo anterior debido a que, las empresas que recurren a la subcontratación de servicios u obras especializadas generan un entorno empresarial de competencia cuando cumplen con sus obligaciones laborales y se beneficia a las y los trabajadores porque se protegen sus derechos laborales y de seguridad social, y, por lo que hace al erario (cobro de impuestos), se favorece con la solvencia de las finanzas públicas.[7]
¿Qué consecuencias existen para los patrones que subcontraten sin el REPSE?
Existen dos efectos contra quien te subcontrata sin estar registrado en el REPSE, las multas y la prisión.
Multas Outsourcing o subcontratar sin registro: El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo[8] establece nuevas medidas respecto al patrón o la empresa que realice o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante el REPSE, y podría imponerse multa hasta por 4 millones 481 mil pesos (50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización).
No permitir la inspección o vigilancia: esto conlleva una multa 518 mil 700 pesos (5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización), en términos de lo dispuesto por el artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo.[9]
Adicionalmente, en caso de que te sigan subcontratando sin el registro ante el REPSE o que incumpla sus obligaciones patronales, tanto el patrón subcontratista como el beneficiario de la subcontratación serán responsables de los temas laborales y fiscales (artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo).[10]
Prisión: el Código Fiscal de la Federación, considera como delito de defraudación fiscal, a quienes realizan o prestan subcontratación sin el debido registro en el REPSE, y tiene una pena de hasta tres años de prisión (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación).[11]
6 recomendaciones para las y los trabajadores para la subcontratación en México.
Antes de ser contratado, puedes verificar en la página de internet del REPSE, que tu patrón este en el padrón público y que cuente con el registro correspondiente. Te dejamos el link aquí.
En caso de que no se cumpla esta situación ya sea que estés prestando tu trabajo o apenas decidiendo descartar la opción de ser contratado, en ambos casos lo conveniente es denunciar en la inspección de trabajo de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, para evitar este tipo de malas prácticas laborales. Te dejamos el link aquí.
También puedes solicitar asesoría gratuita en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo Federal o Local, para que te puedan ayudar.
Revisa tu contrato de trabajo y revisa las actividades que vas a realizar y a quiénes prestarán el servicio.
Revisa que en tu contrato aparezca el número de registro del REPSE.
Si lo prefieres, puedes acercarte con abogados especialistas en derecho laboral como en D`Blanchezz Abogados, que estamos para brindarte la mejor asesoría y recuperar los derechos laborales y de seguridad social que haya afectado el patrón por su incumplimiento.
Conclusión
La subcontratación en México ha experimentado cambios significativos con la reciente prohibición del outsourcing. Si bien esta medida busca proteger los derechos laborales de los trabajadores, es esencial comprender las excepciones y las implicaciones tanto para las empresas como para las y los empleados. Al conocer tus derechos y tomar precauciones, puedes asegurar tus derechos y trabajar en un entorno laboral justo y legalmente establecido.
Fuentes citadas
[1] “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, Diario Oficial de la Federación, No. de edición del mes 20, Ciudad de México; viernes 23 de abril de 2021, p. 2 [en línea] https://shorturl.at/dnwDP [consultado el 24 de junio de 2023]. [2] “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, Diario Oficial de la Federación, No. de edición del mes 19, Ciudad de México, lunes 24 de mayo de 2021, p. 247 [en línea] https://shorturl.at/syzU6 [consultado el 24 de junio de 2023]. [3] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 687/2022, Asunto de comisión elaborado en forma conjunta por las cinco ponencias que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, resuelto por unanimidad de cinco votos y de cuatro votos en dos temas distintos el 14 de junio de 2023, p. 61 [en línea] https://shorturl.at/fprsX [consultado el 24 de junio de 2023]. [4] Ibidem, p. 62. [5] Ibidem, p. 63. [6] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 687/2022, Óp. Cit., p. 64 - 65. [7] Ibidem, p. 72. [8] “Decreto por el que se reforman…”, Óp. Cit., p. 3. [9] Ídem. [10] Ibidem, p. 2 [11] Ibidem, p. 6.
En D`Blanchezz Abogados, contamos con una amplia experiencia en derecho laboral, y quedamos a tu disposición para brindarte la asesoría que necesitas.
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Esta información no debe ser considerada como una asesoría legal o similar, pues su objetivo es la de brindarle contenido orientador y útil al público en general. No es una sustitución de lo señalado por las leyes vigentes ni reemplaza la asesoría legal que puedes recibir de nuestros abogados en D`Blanchezz Abogados.
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