Renuncia voluntaria o forzosa: lo que debes saber al respecto
- Mtro. Liber Sánchez Aycardo
- 25 ago 2022
- 7 Min. de lectura

Parte de los problemas al inicio de emprender un negocio es la forma en la que vas a realizar la contratación de las personas que prestarán su trabajo de manera personal, subordinada a cambio de un salario, y es que esto suele dejarse como lo último dentro de la planeación del negocio.
Y es que, una práctica laboral ilegal que se ha replicado en las empresas mexicanas es precisamente la de firmar hojas en blanco o renuncias, antes o durante la relación de trabajo, sobre todo, si no conoces las opciones que la Ley Federal de Trabajo ofrece para terminar la relación de trabajo de manera adecuada.
El pasado 29 de junio del año 2021, el INEGI dio a conocer que, tan solo en el año 2020, se presentaron 189,190 conflictos laborales a nivel nacional, de los cuales, tan solo el 88%, alegaron despido injustificado, señalando que, dentro de los arreglos prejudiciales más frecuentes, el retiro voluntario fue de 40.2% en el 2020 y del 47.2% en el 2019.
Estos datos nos sirven para evidenciar dos cuestiones, primero; que existe un problema con la solución de conflictos laborales que provoca una gran cantidad de juicios laborales ante las juntas locales, y, segundo; que la renuncia voluntaria es una práctica laboral muy común con un porcentaje alto en relación con los solucionados mediante otros arreglos prejudiciales como el convenio fuera de juicio.
Aunque, según algunos medios especializados en derecho del trabajo y el congreso local del Estado de Michoacán, señalan que datos de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, estiman que el 60% de las renuncias son forzadas, pero realmente estos datos pueden ser difíciles de asegurar.
En mi experiencia de 12 años de litigio y asesoramiento a empresas en materia de trabajo, puedo decir que, si existe esta mala práctica laboral, y que, muchas empresas de las que hemos asesorado han erradicado estas malas prácticas laborales cambiandolas por políticas más adecuadas y relacionadas con su visión, misión y valores en beneficio de los trabajadores y de sus negocios.
Por eso, antes de arrancar con tu negocio o si ya está en funcionamiento, deberías dedicar tiempo para planificar las políticas de contratación laboral para evitar problemas legales en materia de trabajo, reduciendo los riesgos de ser sancionado con multas o prisión.
Libertad de trabajo
Para tener una idea del origen de la renuncia voluntaria, debemos tener en cuenta que la historia y el presente, en muchas ocasiones nos pueden ayudar a entender el contexto y el origen de las normas jurídicas vigentes.
La esclavitud, fue considera en un momento una institución jurídica aceptable, y se consideraba que una persona era propiedad de otra, y la figura podía tener diferencias entre una civilización y otra, pero en general, las personas no tenían derecho a decidir su trabajo y mucho menos a renunciar.
Hoy en día, en algunos países la esclavitud sigue siendo legal, e inclusive, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que estamos viviendo una época de esclavitud moderna.
“Se estima que, en cualquier momento dado en el 2016, 40.3 millones de personas han estado en la esclavitud moderna. Esta cifra incluye 24.9 millones… de personas atrapadas en el trabajo forzoso, 16 millones [ de estos 29.9 millones] son explotadas en el sector privado”.
Organización Internacional del Trabajo.
Dadas estas circunstancias, se ha establecido que las personas trabajadoras, tienen derecho a elegir de manera libre su trabajo y también a decidir el momento en que quieren separarse o dejar de realizar un trabajo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Ley Federal del Trabajo, protegen el derecho de las personas para realizar el trabajo que prefiera, siempre y cuando sea lícito, prohibiendo actos en perjuicio de la dignidad de la persona o que impidan la realización del trabajo elegido.
“Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
¿Qué es la renuncia voluntaria?
Visto lo anterior, podemos entender que la renuncia voluntaria se trata de un derecho que las personas trabajadoras tienen para separarse de su empleo en cualquier momento, de manera voluntaria y sin impedimento alguno.
En la práctica, este derecho se ha utilizado en perjuicio de la persona trabajadora como parte de las políticas laborales de las empresas, inclusive desde el principio de la relación de trabajo.
Nuestra legislación laboral menciona que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más de un año (artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo), por eso, en algunas empresas se utiliza este fundamento para solicitar la renuncia del trabajador cuando cumplen el año de trabajo y después contratarle de nuevo, una y otra vez, con la finalidad de reducir los derechos que genera la antigüedad en el trabajo.
Sin embargo, esta mala práctica no evita el riesgo a las empresas de que el trabajador pueda llegar a acreditar esta práctica en el juicio laboral, quizá mediante testigos ex-compañeros de trabajo, para acreditar la antigüedad y los derechos ligados a esta institución jurídica.
Las finalidades de esta práctica suelen ser muy variadas, pero las más comunes son para no pagar la indemnización de tres meses de salario, disminuir la antigüedad o prestaciones laborales, reducir costos legales, evitar el laudo condenatorio por despido injustificado, la facilidad para la rotación de personal o una mezcla de estas.
¿Qué sanciones son aplicables a la renuncia forzosa?
Ahora bien, contrario a la renuncia voluntaria, sería la renuncia forzosa, y la podemos entender como aquella en la que se obliga a la persona trabajadora a firmar, antes o durante o al final de la relación de trabajo, sin importar la finalidad que persiga por parte del patrón.
Aunque lo más común es que suceda al principio de la relación de trabajo, lo cierto es que pueden ser muchos los factores por los cuales el trabajador tenga que aceptar firmar en contra de su voluntad, como la falta de empleo; la desesperación; la necesidad o el desconocimiento de los efectos en su contra; entre otros.
El sistema jurídico mexicano, en materia del trabajo que es prestado de manera personal, subordinado a cambio de una remuneración, establece que no produce efecto legal, ni impide el goce y ejercicio de los derechos, la renuncia del trabajador de sus derechos consignados en las normas de trabajo ya sea escrita o verbal (artículo 5, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo).
En México, es nula cualquier renuncia que hagan los trabajadores de los salarios devengados, de las indemnizaciones y prestaciones a las que tengan derecho, sin importar el nombre que le dé al documento firmado por los trabajadores (artículo 33, de la Ley Federal del Trabajo).
Esta forma de actuar por parte del patrón, en un juicio laboral podría ser tratada como notoriamente improcedente, y en su momento, recibir un laudo condenatorio en el que deberá pagarse indemnización, salarios vencidos y los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, además de las prestaciones acreditadas y no pagadas (artículo 48 Bis, de la Ley Federal del Trabajo).
Además, considera que en nuestra legislación se prohíbe a los patrones o sus representantes ejecutar actos para restringir a los trabajadores de sus derechos laborales, por ejemplo; la renuncia que evita la antigüedad, generar días de vacaciones conforme pasan los años, o acceder a prestaciones de seguridad social o la cotización continua para acceder a financiamientos del Infonavit (artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo).
Y por si esto fuera poco, si se demuestra en el juicio laboral, que se trata de un documento falso y que usaste testigos para asegurarte de que la renuncia pase como cierta, el patrón puede ser acreedor de una pena de seis meses y hasta de cuatro años de prisión, más una multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y actualización. Aunado a lo anterior, podrían sumarse las cantidades resultantes de los daños y perjuicios causados (Artículo 1006 y 1007, de la Ley Federal del Trabajo).
Y si se acredita la realización de actos prohibidos para el patrón o sus representantes, hasta una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (artículo 994, de la Ley Federal del Trabajo).
Lo anterior, con independencia de lo que señalen otros ordenamientos como el Código Penal Federal, el cual tipifica el delito de falsificación de documentos, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años y de 180 a 360 días multa (artículos 243, 244 y 245 del Código Penal Federal).
Sabemos que, a veces, aun cuando la empresa implementa políticas laborales adecuadas al sistema jurídico mexicanos, la rotación de personal y las demandas seguirán latentes, pero sin lugar a duda, con políticas adecuadas, se pueden reducir por mucho y de mejor manera los riesgos económicos de un juicio laboral.
A pesar de lo anterior, se debe considerar que la propia Ley Federal de Trabajo, establece mecanismos adecuados para la terminación de la relación de trabajo en el que se respetan los derechos del patrón y del trabajador, y que brindan una mejor seguridad jurídica a ambas partes.
Conclusión
La renuncia en principio es un derecho de las personas trabajadoras para decidir permanecer en una fuente de trabajo, pero se ha mal utilizado en perjuicio de este.
Anteriormente, las personas no tenían derecho a renunciar a su trabajo, porque eran considerados esclavos, pero en la actualidad el derecho de renunciar de manera libre se ha mal interpretado en perjuicio de la clase trabajadora.
La renuncia debe ser libre, espontánea y otorgada por el trabajador para liberar de cualquier responsabilidad al patrón y evitar las sanciones que señalan las normas laborales y penales.
Se trata de una actuación ilícita que está sancionada en el sistema jurídico mexicano.
Existen mecanismos adecuados establecidos en la Ley Federal del Trabajo para terminar la relación de trabajo respetando los derechos de los trabajadores y del patrón.
La renuncia forzosa puede tener consecuencias legales que pueden imponer sanciones como multas y hasta prisión.
Se pueden establecer políticas laborales adecuadas al sistema jurídico mexicano, que brinden seguridad jurídica a las partes.
Fuente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ley Federal del Trabajo.
Código Penal Federal.
Portillo, Cristina. La penalización de la renuncia anticipada dignifica al trabajador: Cristina Portillo, 75 Legislatura de Michoacán, http://congresomich.gob.mx/la-penalizacion-de-la-renuncia-anticipada-dignifica-al-trabajador-cristina-portillo/, consultado el 24 de agosto de 2022.
Organización Internacional del Trabajo. Trabajo forzoso, formas modernas de esclavitud y trata de seres humanos, https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang--es/index.htm, consultado el 24 de agosto de 2022.
INEGI, Estadísticas sobre relaciones laborales de jurisdicción local, Comunicado de prensa Núm. 361/2021, México, 2021, recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/RelLab2020.pdf#pdfjs.action=download, consultado el 24 de agosto de 2022.
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