¿Qué es el interés superior del menor?
- Mtro. Manuel Abraham Pérez Blanco
- 8 ago 2022
- 7 Min. de lectura

Todas y todos los seres humanos adultos, en algún momento de nuestra vida, disfrutamos de ser menores de edad, y, ¿Quién podría negar, que en nuestra infancia, todo a nuestro alrededor influyó en la forma en que vemos la vida y cómo participamos en la sociedad?
Velar y hacer cumplir de manera efectiva los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes, tiene como finalidad lograr su desarrollo integral, pues, sólo de esta manera, nuestro sociedad puede garantizar a nuestras niñas, niños y adolescentes, una vida de calidad.
Entender este principio, podría serte de mucha ayuda si actualmente te encuentras en un procedimiento judicial en el que se encuentre involucrado un menor de edad, pues seguramente en este articulo encontraras una guía.
¿Origen del interés superior del menor?
Lo primero que debes saber, es que la Convención sobre los Derechos del Niños (en adelante, solamente se dirá Convención), es un tratado internacional, creado por la Organización de las Naciones Unidas, es decir, se trata de una norma jurídica que ha sido creada, reconocida y firmada por varios países para que sea obligatoria dentro de sus territorios.
Los abogados decimos que se trata de una norma vinculante, y nos referimos a que es una norma obligatoria, y que, de no aplicarse de manera adecuada en el país, puede tener como consecuencia llevar al Estado ante los Tribunales Internacionales para que se apliquen de manera adecuada.
La importancia de la Convención, es que fue la primera ley que reconoció los derechos de la infancia, y fue creada por representantes de diversas sociedades, culturas y religiones.
Sin embargo, tuvieron que pasar 10 años para ser reconocida como tratado internacional el 20 de noviembre de 1989, pero ahora, países como México, están obligados a adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimineto de los derechos reconocidos por la Convención.
El principio del interés superior del menor tiene su origen en el artículo 3 de la Convención, ya que fue la primera vez que se utilizó este concepto, para explicar que, lo que le incumbe al menor, debe ser prioridad para todo el País:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
Es decir, que todas las medidas que sean adoptadas por las instituciones públicas del país, deben estar realizadas considerando el mayor beneficio para los menores de edad.
De ahí, que en los últimos años, pudiste haber notado en México una participación más activa de las niñas, niños y adolescentes, en diferentes cuestiones decisivas para el país y de sus propias familias.
¿México está obligado a cumplir la Convención sobre los Derechos del Niño?
México ratificó la Convención en 1990, pero fue hasta el 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez adquiriendo un rango Constitucional, y por lo tanto, todo nuestro sistema jurídico, debe de estar alineado, por así decirlo, a este principio y todo lo que puede llegar a significar.
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto fue un paso muy importante en nuestro país, porque se reconoció que los menores de edad son seres humanos, con derechos inherentes y que, ni el Estado ni los adultos, podemos ser considerados como sus dueños o propietarios.
Se reconoció que los menores de edad, atraviesan por una etapa humana denominada "infancia o adolescencia", en el que se deben cubrir ciertos elementos para garantizar un desarrollo integral y calidad de vida para menor (alimento, salud, juego, educación, etc.).
También se reconoció que los menores de edad, deben tener los mismos derechos que cualquier integrantes de su familia y la sociedad, aunque este debe ser acorde a su edad y su desarrollo integral.
El interés superior del menor en los Tribunales de Justicia en México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que los menores de edad son titulares de derechos, y que todos los tribunales de nuestro país deben resolver aplicando el principio del interés superior de la niñez y adolescencia.
Esto obliga a los jueces a realizar una estricta revisión de cada caso de forma detallada y deben considerar la opinión de los menores antes de emitir una sentencia.
Como puedes ir notando, este principio busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, para que se garantice un verdadero respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
Debemos tomar en cuenta que las niñas, niños y adolescentes tiene esta consideración frente a los adultos porque, como sabemos, están en proceso de formación y desarrollo, además de que tienen una dependencia natural con las personas responsables de su cuidado y pueden estar limitados, en muchas ocasiones, para defender sus intereses.
¿Cómo se aplica el interés superior de la niñez?
Al respecto, en la Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño, se señaló, que para la aplicación de este principio debe realizarse de la siguiente manera:
Evaluar las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolescente, para observar en qué medida tienen acceso al goce y ejercicio de sus derechos, y habrá de efectuarse a la luz de los principios derecho a la no discriminación, a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a ser escuchados.
Se deben determinar medidas razonadas y adaptables, de acuerdo a la edad y grado de desarrollo del menor, para garantizar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. Esta evaluación y determinación del interés superior, deberá efectuarse bajo parametros que aseguran que el análisis y resultado del procedimiento es apropiado y eficaz.
El concepto triple del interés superior de la niñez
El principio del interés superior del menor está conformado por tres conceptos que conforman su definición, siendo los siguientes:
Es un derecho sustantivo, porque se considera un derecho primordial, obligando a los juzgadores, que al momento de emitir su sentencia evalúen este principio frente a otros en conflicto.
Es un principio jurídico interpretativo, así que, cuando una disposición jurídica pueda ser interpretada de distintas maneras, las y los juzgadores, deberán elegir aquella que beneficie más al menor.
Es una norma de procedimiento, porque se aplicará siempre que se deba tomar una decisión que afecte a una niña, niño, adolescente, y se debe estimar por las y los jueces, las posibles repercusiones (positivas o negativas), que la sentencia tendría en su vida y explicar por qué se tomó esa decisión.
Y bueno, te puedes preguntar, ¿por qué tiene prioridad frente a otros derechos o principios?, pues no es que sea una respuesta simple, pero, supongamos que en un juzgado se va a resolver una cuestión sobre los alimentos de un menor de edad.
Ahora bien, resulta que alguna de las personas adultas a su cuidado, ha decidido que son más importantes los proyectos de crecimiento de su negocio, que los alimentos de su hijo, y que, es más importante su derecho al libre desarrollo de la personalidad, que el derecho del menor a recibir alimentos (educación, salud, comida, recreación, etc.).
Entonces, el juez tiene que revisar dos principios, por una parte, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y por otra parte el interés superior del menor, ya que, como vimos, si hay un menor inmiscuido, de oficio se revisa el principio (norma de procedimiento).
Así que, cuando una disposición jurídica pueda ser interpretada de distintas maneras, las y los juzgadores, deberán elegir aquella que beneficie al menor de edad (principio jurídico interpretativo), y seguramente, para no afectar el derecho del menor, proteger su desarrollo integral y mejorar su calidad de vida, podría darse un mayor peso al interés superior del menor frente al derecho del libre desarrollo de la personalidad.
Aunque esto es solo un ejemplo muy sencillo para intentar explicar el triple concepto que define al interés superior del menor, en realidad, los jueces tienen que analizar a detalle cada caso en su peculiaridades y sus pruebas, para llegar a una sentencia justa y acorde con la edad del menor y el desarrollo integral del menor. Sin duda, una gran labor.
Entonces, ¿cómo se define el interés superior del menor?
Lo podemos definir como un principio en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, que está conformado por acciones y procesos encaminados a garantizar su desarrollo integral y su vida digna, creando condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar de los menores.
Así que, si te encuentras en un juicio en el que está involucrado un menor, considera que lo más importante siempre debe ser esa niña, niño o adolescente, y que seguramente, necesitará de todo tu cuidado y protección, pero no solamente de ti, sino de todos lo que intervenimos para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Los abogados que nos dedicamos al derecho familiar, tenemos una gran relevancia en este contexto del interés superior de menor, proporcionando herramientas que permitan generar soluciones legales para la familia y todos sus integrantes.
Conclusión
El interés superior del menor es un principio de rango constitucional.
Es un principio que estará presente en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes, para proteger y privilegiar sus derechos.
Es un principio conformado por tres conceptos: que es un derecho sustantivo, es un principio jurídico interpretativo y es una norma de procedimiento.
Es un principio que beneficia al menor, que busca garantizar su desarrollo integral y que tenga una vida digna.
Todas las autoridades e instituciones del país, están obligados a considerar el interés superior, para garantizar los derechos de los menores de edad.
En D`Blanchezz Abogados, contamos con una amplia experiencia en derecho familiar, y quedamos a tu disposición para brindarte la asesoría que necesitas.
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Fuentes:
1 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). CRC/C/ GC/141, 29 DE MAYO DE 2013, párrafo 39.
2 Artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
3 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta información no debe ser considerada como una asesoría legal o similar, pues su objetivo es la de brindarle contenido orientador y útil al público en general. No es una sustitución de lo señalado por las leyes vigentes ni reemplaza la asesoría legal que puedes recibir de nuestros abogados en D`Blanchezz Abogados.
Coautoría: Mtro. Liber Sánchez Aycardo.
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